Honorarios Mínimos de Abogados – Vigencia
(Libro de Acordadas Nº 17, Fº 375 Nº 199). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, los Señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 35/14, caratulado: “COLEGIO DE ABOGADOS SOLICITA AL S.T.J. AUMENTO HONORARIOS MÍNIMOS – ABOGADOS MATRICULADOS SOLICITAN AL S.T.J. AUMENTO HONORARIOS PROFESIONALES”.
Consideraron:
Que, mediante Acordada Nº 179/14, de fecha 20 de octubre de 2014, el Superior Tribunal de Justicia, dispuso: “…1º) Fijar en la suma de dos mil pesos ($ 2.000) el honorario mínimo del abogado que intervenga en el doble carácter de letrado patrocinante y procurador por la vencedora, en todas las etapas de un juicio principal y por cada una de las instancias recursivas por las que discurra la contienda. 2º) Fijar el mismo importe como base de determinación de: a) los honorarios profesionales por la actuación en procesos cautelares, ejecuciones de sentencia e incidentes, sobre el que se aplicarán los porcentajes y fracciones previstos en los arts. 18, 23 y 26 de ley de aranceles; b) los honorarios del o los profesionales que intervengan por la parte que resulte vencida y c) para distribuir en los casos en que la actuación fuere cumplida por más de un profesional, sea en forma concomitante o sucesiva. 3º) Establecer que esos importes serán de aplicación para remunerar el desempeño profesional en los juicios, actuaciones o procedimientos en que se demanden sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria y en los que no admitan cuantificación. 4º) Excluir de los montos fijados en la presente, la actuación profesional desarrollada en los juicios de apremio, como así también, en aquellas causas cuyo importe (capital e intereses), no supere la suma establecida como honorario mínimo…”.
Que, si bien se prevé su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, atento a lo dispuesto por Acordada Nº 180/14, relativa al aumento del monto para interponer recurso de inconstitucionalidad, a los fines de unificar la vigencia de las mismas y conforme las facultades que le confiere la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia,
Resuelve:
1º) Hacer saber que lo dispuesto mediante Acordada Nº 179/14, tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2014.
2º) Registrar; dejar copia en autos, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial.
Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone.
Ante mí: Dra. Natalia Estela Jarma – Secretaria.