Abogado sin matrícula provincial no puede ejercer representación

En un reciente fallo, el Tribunal del Trabajo, Sala II, Vocalía 4 rechazó de manera inmediata una demanda por despido debido a que el abogado representante del trabajador no contaba con matrícula habilitante en la provincia. El tribunal consideró insuficiente la presentación de otro abogado matriculado que había patrocinado el escrito.

El caso se originó cuando un trabajador de San Salvador de Jujuy intentó demandar a una empresa minera por despido. Aunque el abogado apoderado presentó la demanda junto con el patrocinio de un colega matriculado, la Sala II del Tribunal del Trabajo de la capital jujeña rechazó la acción de forma automática al comprobar que el abogado apoderado no figuraba en la lista de profesionales habilitados para ejercer en la provincia.

La jueza a cargo, Amalia Inés Montes, recordó que según el artículo 72 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de la provincia, los representantes legales “deberán acreditar la personería invocada con su primera gestión presentando los instrumentos o documentos del caso”. Asimismo, el artículo 75 del CPCC establece que “sólo podrán ser designados apoderados para ejercer la representación procesal en juicio los abogados o procuradores con matrícula profesional habilitada por el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy”.

En este sentido, la magistrada subrayó que la simple presencia de un abogado patrocinante matriculado no suplía la falta de acreditación de los requisitos procesales necesarios para iniciar la demanda de manera válida. Además, mencionó el artículo 13 del Estatuto de la Abogacía y de la Procuración (Ley 3412), que reitera que la representación procesal en los tribunales de Jujuy solo puede ser ejercida por abogados, procuradores y escribanos matriculados en el Colegio de Abogados de la provincia, con algunas excepciones.

Este fallo coincidió con la jurisprudencia sentada por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy en casos similares, como en el caso “José Orlando Guanuco c/ Banco Credicoop”, donde también se estableció que las sociedades cooperativas deben estar representadas por profesionales matriculados en la provincia.

Fuente: Diario Judicial

Fallo Completo: RECHAZO IN LIMINE