Desde la Institución disentimos con el fallo considerando que equiparar a los condenados por delitos de lesa humanidad con los condenados por delitos comunes atenta contra toda la doctrina, jurisprudencia y legislación internacional y nacional en materia de Derechos Humanos.
Entendiendo que la aplicación de los beneficios otorgados en la mencionada ley a los autores de delitos de ejecución permanente, como los cometidos por el Sr. Muiña, es incorrecto. Pues en estos casos, resulta aplicable la ley penal vigente al momento de la condena, regla también aceptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La decisión adoptada no sólo resulta equivocada desde el punto de vista jurídico, sino que es un retroceso inaceptable. Siendo un logro el avance en materia de Derechos Humanos que se dio en nuestro país, aceptar la aplicación de ese beneficio a delitos que por su naturaleza y por lo aberrantes que resultan, no se debe admitir de ningún modo.
La persecución de estos delitos forma parte de los objetivos de la legislación internacional y nacional, tal como lo ha señalado el voto de la minoría en el fallo mencionado; y la interpretación literal de la ley no puede llevar a la frustración de la finalidad persecutoria en ese campo.
Dicho fallo representa un precedente peligroso por cuánto represores condenados y/o detenidos podrían solicitar que se les otorgue el mismo beneficio.
Este Colegio de Abogados acuerda con el voto de la minoría de la Corte en el que resalta que no hubo ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad, sino que existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de crímenes. Resaltando que se ha mantenido en precedentes de la Corte Suprema y Tribunales inferiores, en razón de lo cual no existe ninguna razón que justifique la aplicación de la Ley 24.390 a quienes cometieron violaciones a los Derechos Humanos.