A REQUERIMIENTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA
SUSPENDIÓ LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO
FIRMADO ENTRE ANSES Y ADPRA
SOBRE ASISTENCIA PROFESIONAL A JUBILADOS
Y PENSIONADOS ALCANZADOS POR EL PROGRAMA
DE REPARACIÓN HISTÓRICA
Con fecha 18 de septiembre del cte. año la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy emitió la Resolución N° 131-DPJUJU/17, que resolvió SUSPENDER la implementación del “Convenio Específico entre la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina y la Administración Nacional de Seguridad Social”.
La resolución considera, la presentación efectuada por el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, mediante Resolución 138/2017, en la cual el Colegio de Abogados, en uso de sus facultades, insta al Defensor del Pueblo a dejar sin efecto el convenio firmado entre ANSES y ADPRA, por el cual se brinda asesoramiento profesional y asistencia letrada a los beneficiarios de jubilaciones y pensionales del SIPA que se encuentran alcanzados por el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.
Entre los argumentos expuestos por el Colegio de Abogados se consideró que con el convenio se está tutelando un posible conflicto de intereses, pues se realiza una transacción entre jubilados patrocinados por abogados proporcionados por la Defensoría – órgano de la Administración Pública- quienes persiguen un reajuste previsional, renunciando a futuras acciones judiciales contra ANSES ESTADO NACIONAL. En segundo lugar, existen acciones judiciales en donde la Provincia de Jujuy, se encuentra citada como tercero obligado o condenado solidariamente junto a ANSES, en situaciones de beneficiarios transferidos pertenecientes al ex I.P.P.S. de Jujuy. Que, en estas situaciones se podría considerar lo dispuesto en el art. 8° de la Ley 3.329/76 –Estatuto de la Abogacía y la Procuración de Jujuy- respecto a la actividad profesional de los letrados que intervengan.
Asimismo, se consideró que el citado convenio expresa un patrocinio letrado gratuito lo cual no es cierto, ya que los letrados que figuren en la lista de la Defensoría y patrocinen a los jubilados y pensionados serán acreedores de los honorarios que paga ANSES, art. 6 del Dec. 894716 y art. 3 Resolución ANSES 306/2016.