RESOLUCIÓN N° 218- 2017
VISTO:
Que, en fecha 04 de diciembre de 2017, vencerá el mandato de las actuales autoridades de la Comisión de Jóvenes Abogados; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la finalización del mandato de las actuales autoridades de la Comisión de Jóvenes Abogados es necesario convocar a Elecciones para la renovación de los cargos de la Comisión mencionada, y establecer el correspondiente cronograma electoral.
Que de los precedentes existentes en la entidad surge que para la Convocatoria a Elecciones de autoridades de la aludida Comisión, resulta de aplicación las disposiciones del Reglamento General,
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY,
RESUELVE:
Artículo 1º: Convocar a la elección que se realizará el día 07 de diciembre de 2017, de ocho (8:00) a dieciocho (18:00) horas, en los lugares que determine la Junta Electoral a tal efecto, para renovar los siguientes cargos de la Comisión de Jóvenes Abogados: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Tesorero, Vocal Primero, Vocal Segundo, Vocal Tercero, Vocal Cuarto y Vocal Quinto. –
Artículo 2º: La elección se hará por listas completas que deberán ser presentadas para su oficialización hasta el día 24 de noviembre del corriente año a horas 12:00 ante la Junta Electoral, en la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, sita en calle Sarmiento Nº 340 de San Salvador de Jujuy. –
Artículo 3º: Hacer saber que la Junta Electoral está integrada por los doctores Ana Gabriela Igarzabal y Roberto Daniel Gualchi, como miembros titulares y los doctores Víctor Gerardo Tapia, Patricia Virginia Maraz y Luis Enrique Mamani Benegas como miembros suplentes, elegidos por la Asamblea Extraordinaria de fecha 28/04/2017. –
Artículo 4º: La Junta Electoral labrará Acta con el resultado del comicio y proclamará a la lista ganadora, Acta que será refrendada por los apoderados de las listas. El Consejo Directivo procederá a poner en funciones a las Autoridades Electas conforme Acta de Proclamación emanada de la Junta Electoral. –
Artículo 5º: Hacer saber, publicar y archivar. –