HABILITACIÓN DE LA PILETA DEL COMPLEJO

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE OCTUBRE DE  2017.
RESOLUCIÓN Nº 190 –  2017.-
 
—- VISTO: La iniciación de la temporada estival 2017/2018 a partir del 04 de noviembre del corriente año hasta el 04 de marzo de 2018. ———
 
CONSIDERANDO:
— La necesidad de regular el uso de las instalaciones del Complejo Social y Deportivo Dr. Miguel Ángel Rivas para la presente temporada estival, resulta adecuado establecer un arancel único para los matriculados con función incompatible con el ejercicio de la profesión y para los invitados de los matriculados sean activos o no en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA $ 150,00 por día, manteniéndose la gratuidad del uso de la pileta para los socios activos y su grupo familiar primario.—
 
— Por otra parte, siendo intención del Consejo Directivo bregar por el bienestar de los matriculados, su grupo familiar e invitados, se contratarán los servicios de un bañero y se recomienda el uso racional de la pileta de natación y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, haciendo saber que el horario de funcionamiento de la pileta de natación es de 10 a 19 horas por estrictas razones de purificación del agua. ————————
— Por ello,-
 
-EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE JUJUY, –
 
RESUELVE:
 
Artículo 1º: El uso de la pileta de natación será gratuito para los socios activos y su grupo familiar primario (cónyuge e hijos), para acceder a estos beneficios se deberá:

  1. Denunciar el nombre y número de D.N.I. de cada miembro del grupo familiar primario al Sr. Nicolás Guanuco, encargado de dicho Complejo. ————————

 

  1. En cada oportunidad en que concurra a hacer uso de las instalaciones deberá consignar en la planilla que al efecto obrará en el Complejo Dr. Miguel Ángel Rivas, el nombre de los miembros del grupo que haga uso de las instalaciones bajo su firma. Por Gerencia se auditarán semanalmente los informes que deberá enviar el encargado del Complejo Sr. Nicolás Guanuco. ————–

Artículo 2º: Fijar el arancel para los matriculados con función incompatible con el ejercicio de la profesión y para los invitados de los matriculados sean activos o no en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA $ 150,00   por día.————–
 
Artículo 3º: Establecer el horario de funcionamiento de la pileta de natación de 10 a 19 horas. —————-
 
Artículo 4º: Se encuentra prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y el ingreso con mascotas en las cercanías de la piscina del Complejo.
 
Articula 5ª: Si un matriculado alquila el salón de eventos sociales y culturales de dicho complejo deberán abonar   por cada invitado por la suma de CINCUENTA $ 50,00.- c/u., si ingresa a la piscina———–
 
Artículo 6º: Regístrese, publíquese, hágase saber y oportunamente archívese. –