TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA

Dr. Marcos Latronico

PRESIDENTE

Dr. Alfonso Andres Zamar

SECRETARIO

Dra. Sara Ruth Cabezas

VOCAL

Dr. Rene Roy Leleand Barrionuevo

VOCAL

Dra. Alejandra Valeria Morales

VOCAL

FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA

Son competencia del Tribunal de Ética y Disciplina las faltas disciplinarias y los actos de los colegiados contrarios a la moral y ética profesional que le fueren sometidos por el Consejo Directivo. La ley 3329 le confiere poder disciplinario a fin de fiscalizar el correcto ejercicio de la abogacía y la procuración y el decoro profesional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y de las medidas que puedan aplicar los magistrados judiciales (art. 54 ley 3329).

El Tribunal de Ética conoce y juzga los casos de faltas cometidas por los matriculados en el ejercicio de la profesión, y en todos aquellos casos en que se haya violado la ética profesional.

El tribunal se avoca al tratamiento de las denuncias, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento interno, al iniciarse el trámite se corre traslado de la causa al abogado denunciado para que ejercite su defensa y ofrezca prueba. Se abre la causa a prueba, es decir se tramita la prueba ofrecida, para que luego de incorporada al expediente, se dicta una resolución, que es la sentencia.

La sentencia es notificada al denunciado, y éste tiene 10 días para apelarla ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia.

Durante la tramitación de una causa ética, puede disponerse la remisión de oficios, solicitud de informes, requerir expedientes administrativos o judiciales, disponer la realización de audiencias testimoniales y pericias, todo ello a fin de determinar la verdad objetiva de los hechos.

Las sanciones disciplinarias son: a) Advertencia privada o en presencia del Consejo Directivo, b) Censura en la misma forma, c) multa hasta una cantidad igual al 50% del sueldo básico de un juez de 1º instancia, d) suspensión hasta seis meses en el ejercicio profesional, e) exclusión del ejercicio profesional.

Asimismo son funciones del Tribunal:

Promover la divulgación de normas de ética profesional entre los estudiantes de derecho, colegiados y la población en general.
Brindar a los abogados una charla o clase de ética profesional en forma previa al juramento en la matrícula del Colegio.

NORMAS DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO

JUAN MANUEL GONZALEZ SABATHIE

PREAMBULO.-

Las normas de ética que se establecen más abajo no importan la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohiban expresamente, porque son tan sólo directivas generales, impartidas para los abogados que deseen sinceramente evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional. Parten de la base de que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin la cual ellas carecerían de sentido y de eficacia. “El sentimiento de la responsabilidad profesional es un elemento interno que anima el conjunto de reglas de una profesión más bien que constituir una regla legal de esa profesión.” (Julien Bonnecase. “Precis de pratique judiciaire et extrajudiciaire, Paris 1907, pár.188) Así concebidas, es claro que sólo aspiran a traducir los principios que todo abogado honorable se habría trazado a sí mismo, una vez ganada suficiente experiencia en la profesión. Pues, en verdad, ” la disciplina profesional es leve para los cuidadosos de su dignidad y apenas añade nada a los deberes que una conciencia un poco delicada se traza a sí misma.” (Raymond Poincaré, citado por Angel Ossorio en ” El alma de la toga”, Madrid 1920, página 81.) Tienden a fijar conceptos, a disipar algunas dudas y a sistematizar por primera vez entre nosotros el cuerpo de reglas morales que debe gobernar la profesión.

Tienen también un segundo objetivo, de más aliento y trascendencia: llamar la atención de propios y extraños sobre la importancia del factor moral y tratar de mejorarlo en la abogacía. Entre los diversos motivos que se señalan a la decadencia innegable de la noble profesión – falta de seriedad y de profundidad de los estudios universitarios, excesivo número de profesionales y crisis de los valores morales – este último es sin duda el más grave y pernicioso.No ha de ser excusa la crisis general que parecen sufrir tales valores en la sociedad contemporánea, porque la abogacía, para tener razón de ser, debe constituir una minoría selecta, cimentada antes en la rectitud de la conciencia que en la lucidez del ingenio (Ossorio, op.cit.página 46). Sin conciencia profesional clara y digna, el abogado es simplemente cómplice del fraude, instigador del dolo, encubridor del delito. Sin respeto por las normas morales la versación jurídica es inútil y aún nociva. Y si bien la vigencia efectiva de las reglas éticas exige una organización que tarda en sancionarse en nuestro país, las asociaciones privadas de abogados deben adelantarse a crear o robustecer entre sus miembros el sentimiento de la responsabilidad profesional y la convicción de que una minoría digna podrá en poco tiempo imponer sus normas de conducta por simple gravitación de su propia excelencia.

“Esta es la hora en que toda clase que no quiera ser barrida del porvenir inminente, debe realizar sin hipocresías su examen de conciencia y preguntarse sobre qué títulos de utilidad común podrá fundar su derecho a existir mañana en una sociedad mejor que ésta.”(Pedro Calamandrei, “Demasiados abogados”, trad.Xirau, Madrid, 1926, pág.46). Realizado el examen que aconseja el profesor italiano, parece indudable que esos títulos deben ser el cumplimiento celoso de las funciones públicas y de utilidad general ajenas a la profesión y la colaboración eficiente al progreso del derecho hacia una más justa organización social. El abogado no debe olvidar nunca que su ministerio importa una operación de servicio público, como lo señala Jean Appleton ( “Traité de la profession d’avccat” París, 1923, pár.223), la cual ante todo comporta deberes que es necesario cumplir celosamente. Debe, además, compenetrarse de la realidad económica circundante, para servir en la medida en que se lo permita su rol las legítimas aspiraciones de reforma. Nadie mejor que él puede conocer las injusticias y las fallas de la actual organización y nadie más indicado que él para contribuir a atenuarlas o suprimirlas, sea mediante su colaboración en las reformas legislativas, sea en el ejercicio profesional diario realizado con una clara comprensión de su significado. Estas reglas son la expresión de la firme esperanza de que los abogados argentinos pueden ponerse muy pronto a la altura de su verdadero rol.

NORMAS DE ÉTICA

1ª. CONDUCTA DEL ABOGADO: En su carácter de auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos, y especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no debe jamás infringir las normas del honor de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.

2ª. PROBIDAD: La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe. Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes.

3ª. DESINTERES: El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidadd de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.

4ª. DIGNIDAD EN LA VIDA PRIVADA: En su vida privada el abogado debe eludir cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe siempre merecer. Debe evitar que se le protesten documentos, se le haga objeto de persecuciones judiciales o procedimientos precautorios, pues la repetición de tales medidas revelaría un desorden incompatible con el ejercicio profesional. Debe abstenerse de evacuar consultas o conferencias con sus clientes en lugares públicos, poco adecuados a tal objeto. Por su situación especial de técnico del derecho no debe usar ciertas defensas como la excepción de juego. En suma, debe tratar de conducirse con el máximo de rigor moral, para asegurarse así la mayor estimación pública.

5ª. RESPETO DE LA LEY: Es deber primordial de los abogados respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas. Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando en su oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan.

6ª. NOMBRAMIENTOS DE OFICIO, DEFENSA DE POBRES, SUPLENCIA DE LOS MAGISTRADOS: Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación de los nombramientos de oficio y defensa de pobres, así como la suplencia de magistrados y juris de enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaron causas verdaderas y suficiente de excusa.

7ª. ESTILO: En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar de la moderación y energía adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada más que lo necesario al patrocinio. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, debe cuidarse de proceder con el máximo de respeto a la persona del mismo, absteniéndose de toda expresión violenta o sarcástica. En cuanto al colega adversario, toda personalización constituye falta contra la solidaridad profesional y es, además, grave error de técnica del patrocinio. Finalmente, aún la parte contraria debe ser objeto de consideraciones, pues si puede tratarla con adecuada severidad cuando lo impongan las exigencias de la defensa, el abogado sólo se ajustará a su verdadero rol evitando toda vejación inútil, toda violencia impropia.

8ª. FORMACION DE LA CLIENTELA: El abogado debe evitar escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela, absteniéndose de toda publicidad sospechosa o excesiva. Al sólo efecto de dar noticia de su dirección y teléfono, horas de consulta o especialidad, puede publicar avisos en los periódicos: en tal caso no debe hacerlo de un modo demasiado llamativo o en formato de gran tamaño, limitándose a emplear el tipo general o corriente de texto y superficie, tanto mejores cuanto más discreto aquél y más reducida ésta. Los grandes avisos, las circulares cuyo texto no se circunscriba a las menciones más arriba expuestas, son contrarios a la profesión.

Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientes mediante agentes o corredores, participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier índole: como asimismo, solicitar nombramiento de oficio a los jueces o tribunales.

9ª. SOCIEDADES DE ABOGADOS: Los abogados pueden asociarse entre sí y aún es recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención de los asuntos. Sin prohibirlo en absoluto, no es aconsejable que se asocien con procuradores, ya que la diferencia del rol profesional puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la independencia del abogado. La asociación con terceros, tengan o no título, con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es una de las más graves faltas que puede cometer el abogado contra la dignidad profesional y contra los principios éticos fundamentales que regulan el ejercicio de la abogacía.

10ª. INCOMPATIBILIDADES: El abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos. Debe evitar, en los posible, su acumulación con cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, tomarle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la profesión. El ejercicio del comercio o la industria ( salvo el cargo de director de sociedades anónimas y siempre que no se trate de directores-gerentes), la docencia con más de dos cátedras, las funciones públicas absorbentes, cualquier empleo que no requiera el título de abogado para su desempeño – y con mayor razón si le toma buena parte del día – deben ser evitados en lo posible por todo profesional que desee cumplir a conciencia con su rol de auxiliar de la administración de justicia. El abogado legislador o político deberá señalarse por una cautela muy especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya puedan ser interpretadas como tendientes a aprovechar su influencia política o su situación excepcional como mandatario popular. No deberá aceptar desingnaciones de oficio que no resulten efectuadas esclusivamente por sorteo. Durante los primeros años de su jubilación los ex magistrados demostrarán su prudencia absteniéndose de ejercer la profesión de abogado ante el fuero de cuyos tribunales formaron parte.

11ª. EJERCICIO DE LA PROCURACION: No sólo está permitido el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procuración, sino que es en muchos casos plausible que tal acumulación se produzca porque determinará una más eficaz y menos costosa defensa del litigante. En las sociedades de abogados es muy oportuno que alguno de ellos reciba los mandatos con cuyos procedimientos se logra, además, simplificar la tarea del cliente, que no debe acudir a diversos profesionales para la atención de un mismo asunto.

12ª. ABUSOS DE PROCEDIMIENTO, OBSTACULIZACION DEL TRAMITE: El abuso del procedimiento es una de las manifestaciones más resaltantes de la falta de conciencia profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa de las reglas legales. El abogado debe abstenerse en absoluto de la realización de todo trámite innecesario, y en especial de toda articulación puramente dilatoria, cuidándose de no entorpecer el normal desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía.

13ª. RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO: El abogado debe adelantarse a reconocer su responsabilidad en los casos en que ella resultare comprometida por su negligencia, error inexcusable o dolo, allándose a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al cliente.

14ª. EJERCICIO NO JUDICIAL DE LA PROFESION: El abogado puede prestar sus servicios profesionales ante cuerpos legislativos, poderes ejecutivos o administrativos y diversas reparticiones públicas. Pero debe hacerlo ajustándose a las mismas reglas éticas que gobiernan su actuación ante los Tribunales, procediendo ostensiblemente y sin ocultaciones y cuidándose de no emplear otros medios que los de la persuación y el razonamiento.

15ª. PUBLICACION DE ESCRITOS JUDICIALES: Salvo causa justificada, el abogado debe evitar toda publicación de escritos judiciales antes de haber recaído sentencia ejecutoria en el pleito relativo, absteniéndose en absoluto de discutir en periódicos los asuntos pendientes de resolución. Una vez concluido el pleito, puede publicar en folleto sus escritos y las sentencias, dictámenes fiscales, etc., pero no puede hacer lo propio con los escritos del adversario si no está autorizado por su letrado. En caso de publicar tal folleto deberá evitar todo comentario inadecuado, guardando la actitud más prescindente posible hacia la contraparte y, desde luego, hacia los jueces.

16ª. SECRETO PROFESIONAL: El secreto profesional constituye a la vez un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirle: es un derecho del abogado hacia los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación; pero en la audiencia y procediendo con absoluta independencia de criterio negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta sea susceptible a su juicio de violar el secreto profesional.

17ª. ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL: La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al abogado, en razón de su ministerio. Es así que debe guardar reserva acerca de las conversaciones efectuadas para realizar una transacción que fracasó y respecto a los hechos que ha conocido sólo por tal medio. Esta extensión del secreto profesional es muy importante, pues si no fuese observada, el abogado vería seriamente dificultado su rol de conciliador, tan útil a los litigantes. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.

18ª. EXTINCION DE LA OBLIGACION DEL SECRETO: La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir al mismo objeto, los documentos que aquél le haya confiado.

19ª. ACEPTACION O RECHAZO DE ASUNTOS: Salvo el caso de los nombramientos de oficio, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar las causas que lo determinan. Pero debe hacer completa abstracción de su interés al decidirse, cuidándose de que no influyan ni el monto pecuniario del asunto, ni consideraciones derivadas del poder, importancia o fortuna del adversario. Es prudente se abstenga de defender una tesis contraria a sus convicciones políticas o religiosas. Debe proceder del mismo modo, ineludiblemente, cuando la divergencia versa sobre la apreciación jurídica del caso, y con mayor razón si antes ha defendido en justicia el punto de vista contrario. Debe también abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco pueda trabar su independencia. En suma, sólo debe ser aceptado el asunto que permita un debate serio, sincero y leal.

20ª. LEALTAD HACIA EL CLIENTE: Después de aceptado un asunto y aunque no haya sido aún iniciado el juicio, el abogado no puede revocar su determinación para sumir la defensa del adversario de su cliente.

21ª. OBLIGACIONES DEL PATROCINIO: Debe el abogado actuar con el mayor celo y contracción, prestando su patrocinio de acuerdo al legítimo interés de su cliente. Debe concurrir a las audiencias y a las visitas de cárceles, cuando defienda a detenidos en ellas; y realizar todas las diligencias que requiera la mayor eficacia de su intervención. Goza de absoluta libertad en los medios a emplearse, siempre, desde luego, que sean legítimos. Debe oponerse a las incorrecciones del cliente, abandonando el patrocinio si no puede impedir la consumación de ellas. En su carácter de consejero, que actúa con independencia completa, se cuidará de no compartir la pasión del litigante, al que debe dirigir y no seguir ciegamente. No debe aceptar mayor número de asuntos que el que puede hogadamente defender, pues ni el cúmulo de trabajo, ni la escasa importancia de la causa, ni ninguna otra consideración podrían excusar su negligencia, su morosidad o su abandono. En resumen, debe ejercer su ministerio a conciencia.

22ª. ABANDONO DEL PATROCINIO: Una vez aceptado el asunto, el abogado debe hacer lo posible por no renunciar a la continuación del patrocinio. Si por motivos atendibles decide no obstante interrumpir su actuación, debe cuidar de que su alejamiento no sea intempestivo, vale decir, que no se produzca en circunstancias en que el cliente no pueda encontrar otro patrocinante o defensor.

23ª. DESLEALTAD O ENGAÑOS DEL CLIENTE: Si el abandono del patrocinio se debe a una deslealtad del cliente, que en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de engaños, debe el abogado reservarse cuidadosamente las causas que lo determinan a alejarse, siempre que la revelación de las mismas pueda perjudicar al litigante. El cumplimiento de su deber y especialmente el respeto del secreto profesional deben estar por encima de toda reacción personal, de toda legítima exigencia de amor propio.

24ª. NO ASEGURAR EL ÉXITO DEL ASUNTO: El abogado no debe nunca asegurar al cliente el éxito del pleito. Debe limitarse a significarle si su derecho está o no amparado por la ley y cúales son, en su caso, las probabilidades de éxito judicial; pero no debe darle una certeza que él mismo no puede tener.

25ª. DEVOLUCION DE FONDOS: Los fondos o valores del cliente que por cualquier motivo sean percibidos por el abogado deben ser inmediatamente entregados a aquél o aplicados al objeto indicado por él mismo. La simple demora en comunicar o restituir es ya una falta grave contra el honor profesional.

26ª. REEMPLAZO POR UN COLEGA: El general, el abogado no puede, sin consentimiento del cliente, poner a un colega en su lugar, especialmente si tal substitución tiene por resultado una elevación del monto de los honorarios. Puede no obstante hacerse reemplazar en caso de impedimento súbito e imprevisto, dando inmediato aviso al cliente.

27ª. RELACIONES CON EL ADVERSARIO: El abogado no debe tratar nunca con el adversario de su cliente, sino con el abogado o procurador. Puede hacerlo cuando dicho adversario actúe personalmente o cuando su patrocinante no le sea conocido por tratarse de un pleito aún no iniciado; pero en tales casos, está en el deber de informarle expresamente de su situación de defensor de su adversario. Debe asimismo evitar las persecuciones excesivas, los gastos inútiles, toda medida o diligencia que no sean necesarias para la defensa de su cliente.

28ª. LOS HONORARIOS: Como norma general en materia de honorarios, los abogados deben tener presente que la profesión no tiene otro objeto esencial que el de colaborador en la administración de la Justicia. El provecho o retribución, muy legítimos sin duda, son sólo accesorios, porque nunca pueden constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.

29ª. ESTIMACION DE LOS HONORARIOS: Es deber del abogado esforzarse en lograr el mayor acierto en la estimación de su honorario, manteniéndose dentro de una razonable moderación. Debe tratar de evitar todo error por exceso o por defecto, pues la dignidad profesional resulta tan comprometida por la estimación demasiado alta como por la desproporcionadamente baja.

30ª. CONVENCION PREVIA SOBRE HONORARIOS: Recomiéndase a los abogados convengan sus honorarios con los clientes, antes de tomar su patrimonio, y fijen asimismo su forma de pago. Aconséjase, en cuanto a esta última, la percepción del honorario en cuatro cuotas iguales, pagaderas al presentarse la demanda o contestar, al alegar, al expresar agravios o contestarlos y a la terminación del juicio.

31ª. TRABAJOS QUE DEBEN SER RETRIBUIDOS: En la consideración de los servicios que deben ser retribuidos, recomiéndase tener en cuenta, si es posible, en forma separada:

a) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del juicio en las distintas instancias;
b) Las actuaciones de prueba;
c) Las actuaciones de trámite;
d) Los incidentes ocasionales;
e) Los trabajos fuera del expediente: conferencias, consultas, correspondencia, gestiones diversas, etc.

32ª. BASES PARA LA APRECIACION DE LOS HONORARIOS: Para la estimación del monto del honorario, recomiéndase la consideración de los siguientes factores:

a) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto;
b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia;
c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
d) La experiencia y especialidad profesional del abogado;
e) La fortuna o situación pecuniaria del cliente;
f) La práctica o costumbre del foro del lugar;
g) El carácter de la intervención del abogado, esto es, si se trata de trabajos aislados o de servicios profesionales fijos y constantes;
h) La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto;
i) El tiempo tomado por el patrocinio;
j) La forma de actuación del abogado, esto es, si patrocinó al cliente que actuaba personalmente o mediante procurador, o si actuó en el doble carácter de mandatario y patrocinante.

33ª. REGULACION JUDICIAL: Aunque las leyes no lo exijan, recomiéndase a los abogados que al solicitar regulación judicial de sus honorarios, formulen su estimación, expresando concretamente los fundamentos de la misma.

34ª. DIVERGENCIA SOBRE HONORARIOS: En los casos de divergencia en la apreciación del honorario, se plantee ella con el juez o con el cliente, aconséjase a los abogados recaben siempre una estimación del Colegio de Abogados local, a título ilustrativo. Si la parte estuviese conforme con el arbitraje de aquella institución, recomiéndase especialmente a los abogados sigan tal procedimiento.

35ª. ACCION JUDICIAL: Los abogados deben evitar los apremios por honorarios hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una retribución razonable por sus servicios. En caso de verse forzados a acudir a la vía judicial, deben hacerse representar o patrocinar por un colega.

36ª. SUELDOS: El honorario puede convertirse en un sueldo fijo anual o mensual, siempre que el importe del mismo constituya una adecuada retribución de los servicios profesionales prestados.

37ª. ANTICIPOS: El abogado puede solicitar del cliente entregas a cuenta de honorarios o gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su ministerio. (Reglas 28 y 29).

38ª. PROHIBICION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En las provincias en que esté legalmente prohibido el pacto de cuota litis, así como en los asuntos que deban radicarse ante los tribunales federales o ante los ordinarios de la Capital Federal, los abogados deben abstenerse en absoluto de pactar participación alguna en el resultado del pleito. Tampoco debe celebrarse nunca dicho pacto por los defensores del obrero en los juicios por accidente de trabajo.

39ª. REGLAMENTACION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En las provincias en las que no esté prohibido dicho pacto, pueden los abogados celebrarlo, siempre que lo hagan antes de entrar a prestar sus servicios profesionales y se sujeten a las siguientes condiciones:

La participación del abogado no debe ser nunca mayor que la del cliente;

El abogado debe reservarse la facultad de abandonar el patrocinio o la representación en cualquier momento. Del mismo modo, el cliente podrá, si lo desea, retirar el asunto al abogado y entregarlo a otro. En ambos casos, el profesional tendrá derecho a cobrar, si el pleito se gana, una parte proporcional a su trabajo en la participación convenida. Si en el segundo caso, el cliente no continúa el pleito, el abogado puede cobrar los honorarios que se le estimen judicialmente.

La participación convenida se entiende siempre por la totalidad del trabajo profesional en todas las instancias y hasta la definitiva conclusión del litigio.Si éste se soluciona antes de realizarse todos los trabajos que podían considerarse verosímilmente previstos, tendrá el cliente derecho a disminuir en forma proporcional la participación;

Si el pleito se pierde el abogado no cobrará honorario.

40ª. RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS: La actitud del abogado hacia los magistrados debe ser deferente independencia. Es de su deber guardarles respeto y consideración, así como abstenerse de toda familiaridad fuera del lugar, aunque mantenga relaciones de amistad con alguno de ellos, debe cuidarse de no exteriorizarlas en el Tribunal. Debe estar en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la magistratura, cuya alta función social requiere un constante auspicio de la opinión forense. Pero debe mantener siempre cuidadosamente la más plena autonomía; recordando que si es auxiliar, no es dependiente de la administración de Justicia.

41ª. RECUSACIONES: El abogado debe hacer uso del recurso excepcional de las recusaciones con gran parquedad y moderación, recordando que el abuso de ellas compromete a un tiempo la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión. Debe cuidarse más especialmente aún, si cabe, en los casos en que aquellas pueden deducirse sin expresión de causa.

42ª. EJERCICIO DE LA PROFESION FUERA DEL DOMICILIO: Cuando actúe profesionalmente fuera de la ciudad de su domicilio, el abogado debe presentarse antes de la audiencia al juez de la causa: es un acto de deferencia y un medio de hacerse reconocer.

43ª. INFLUENCIA PERSONAL SOBRE LOS JUECES: Constituye falta grave toda tentativa de ejercer influencia sobre los magistrados mediante relaciones de amistad, vinculaciones políticas, o cualquier otro procedimiento. El abogado que se libra a tales maniobras afecta tanto la justicia de su propia causa cuanto el prestigio de su profesión. Constituye asimismo falta grave por la deslealtad que importa hacia el colega adversario, la práctica de mantener conversaciones privadas con los magistrados, relativas a los asuntos que tienen a resolución, cuando se expresen en las mismas argumentos o consideracioness que no constan en los escritos presentados al expediente.

44ª. RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS: El abogado debe hacer cuanto esté a su alcance para que las relaciones con sus colegas se caractericen por la confraternidad, esa vinculación “fundada en el sentimiento de la solidaridad profesional, de los deberes que impone y de la confianza mutua que presume”. Debe respetar en todo momento la dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las expresiones hirientes y las insinuaciones malévolas. Debe impedir toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. La confianza, la lealtad, la benevolencia, deben constituir la disposición habitual hacia el colega, al que debe facilitarse la solución de inconvenientes momentáneos – enfermedad, duelo o ausencia – y considerarle siempre en un pie de igualdad, salvo los respetos tradicionales guardados a la edad y a las autoridades del Colegio.

45ª. JUECES Y ABOGADOS DE CONDUCTA CENSURABLE: El abogado está en el deber de negar toda solidaridad y apoyo al magistrado o al colega de conducta moralmente censurable. Absteniéndose de toda publicidad inadecuada, debe combatir al primero con los medios que la ley pone a su alcance, tratando sobre todo, de poner en movimiento de opinión de los colegas mediante un órgano propio, el Colegio local. En cuanto al segundo, debe denunciar sin vacilación su conducta ante el mismo Colegio, y estar siempre dispuesto a tomar la causa del litigante perjudicado por la actuación de su patrocinante. La solidaridad que une al abogado con sus colegas, el respeto que debe a los jueces, se transformarían, si mediase pasividad en tales casos, en encubrimiento o complicidad.

46ª. INTERVENCION EN ASUNTO PATROCINADO POR UN COLEGA: El abogado no debe intervenir en favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar aviso a éste, salvo el caso de mediar renuncia expresa del mismo. No habrá falta si el que interviene después se abstuvo de comunicarse con el colega por ignorar que hubiese prestado servicios en el asunto, pero deberá hacérsele saber al mismo, apenas tenga conocimiento de tal circunstancia. Es también deber del abogado que se encuentre en la situación señalada, comprobar antes de su intervención si han sido abonados los honorarios del colega que lo precedió.