Acordada N° 179/2014

NOTA: Ver también acordadas 193/2014 – Rectificatoria (Carátula); 199/2014 – Vigencia.

(Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil catorce, los Señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal Clara Aurora De Langhe de Falcone y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 35/14, caratulado: “ABOGADOS MATRICULADOS SOLICITAN AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA AUMENTO EN EL MONTO MINIMO EN LA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES”.

Consideraron:

Que en el mes de Marzo del año 2.011 mediante Acordada Nº 16, se resolvió en su punto primero, fijar en la suma de mil pesos ($ 1.000.-) el honorario mínimo del abogado que intervenga en el doble carácter de letrado patrocinante y procurador por la vencedora, en todas las etapas de un juicio principal y por cada una de las instancias recursivas por las que discurra la contienda.

Que ese monto justipreciado como expresión mínima para retribuir la referida labor profesional, hoy resulta insuficiente para resguardar aquel valor que se ponderó al fijarlos: la dignidad de los profesionales a partir de una retribución que fuera proporcional y justa a la misión y fin de su desempeño.

Que en mérito a ello, este Tribunal juzga necesario modificar tal monto para preservar el valor de los honorarios considerados mínimos, estimando justo y equitativo establecer como honorario mínimo del abogado que intervenga en el doble carácter, en todas las etapas del juicio principal y por la parte vencedora en la contienda, en la suma de dos mil pesos ($ 2.000.-), monto que también será el mínimo para regular la actuación en las instancias recursivas.

Que ese importe será tenido como base para determinar los honorarios profesionales por la actuación en procesos cautelares, ejecuciones de sentencia e incidentes, sobre el que se aplicarán los porcentajes y fracciones previstos en los arts. 18, 23 y 26 de la ley de aranceles. También para calcular los honorarios de los profesionales que intervengan por la parte que resulte vencida (art. 7º) y, por último, el que habrá de distribuirse si la actuación fuere desempeñada por más de un profesional, sea en forma concomitante o sucesiva (art. 3º).

Que tales pautas serán de aplicación tanto en los juicios, actuaciones o procedimientos en que se demanden sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, como en los que no admitan esa cuantificación (art. 5º de la ley de aranceles); a excepción de los juicios de apremio que quedan expresamente fuera de esos postulados, por los fundamentos expresados por este Cuerpo en la Acordada Nº 1 Fº 181 Nº 140 que se dan aquí por reproducidos, como así también, en aquellas causas cuyo importe (capital e intereses) no supere la suma establecida como honorario mínimo por la presente.

Que sin perjuicio de lo dicho y coherente con el criterio adoptado por este Tribunal en no pocos precedentes (por todos, ver “Municipalidad de Palpalá c/ Agua de los Andes en L.A. 49, Fº 1462/1480, Nº 477), cabe dejar expresado que el establecimiento de esos montos mínimos, en modo alguno menoscaba la facultad de los magistrados de hacer mérito de la defensa, apreciada en la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, (inciso “c” del artículo 4º de la ley de aranceles). De tal modo, podrán ser incrementados o reducidos según la complejidad del asunto (inciso “b” del mismo artículo), la naturaleza de los intereses comprometidos (artículo 5º) y la mayor o menor oficiosidad de la actuación; como que podrá suprimirse el derecho a cobrarlos cuando la inconducta o mal desempeño del profesional, así lo justifique (artículo 24 de la ley 4055).

Que, por ello y conforme las facultades que le confiere la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1º) Fijar en la suma de dos mil pesos ($ 2.000.-) el honorario mínimo del abogado que intervenga en el doble carácter de letrado patrocinante y procurador por la vencedora, en todas las etapas de un juicio principal y por cada una de las instancias recursivas por las que discurra la contienda.

2º) Fijar el mismo importe como base de determinación de: a) los honorarios profesionales por la actuación en procesos cautelares, ejecuciones de sentencia e incidentes, sobre el que se aplicarán los porcentajes y fracciones previstos en los arts. 18, 23 y 26 de ley de aranceles; b) los honorarios del o los profesionales que intervengan por la parte que resulte vencida y c) para distribuir en los casos en que la actuación fuere cumplida por más de un profesional, sea en forma concomitante o sucesiva.

3º) Establecer que esos importes serán de aplicación para remunerar el desempeño profesional en los juicios, actuaciones o procedimientos en que se demanden sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria y en los que no admitan cuantificación.

4º) Excluir de los montos fijados en la presente, la actuación profesional desarrollada en los juicios de apremio, como así también, en aquellas causas cuyo importe (capital e intereses), no supere la suma establecida como honorario mínimo.

5º) Registrar; publicar por un (1) día en el Boletín Oficial y hacer saber a los Señores Magistrados de este Poder Judicial, a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia y al Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy.

Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone.

Ante mí: Dra. Natalia Estela Jarma – Secretaria de Superintendencia.