Acordada N° 180/2014

(Libro de Acordadas Nº 17, Folio Nº 327, Nº 180) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe, bajo la Presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que, por Acordada Nº 21 del año 2007, el Superior Tribunal de Justicia incrementa a Pesos Un Mil ($ 1.000,00) la suma que debe abonarse al tiempo de la deducción de la acción o el recurso de inconstitucionalidad establecido en el artículo 12 inciso 1º) de la Ley Nº 4346 modificada por Ley Nº 4848, con el destino previsto en el artículo 154º de la Constitución Provincial.

Que, en la actualidad, la suma mencionada ha quedado desactualizada y resulta desproporcionada en relación al incremento dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 27/2014 de fecha 16 de setiembre del corriente año, por la que se establece en la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.

Cabe señalar que conforme el art. 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055, corresponde a este cuerpo modificar todas las multas e imposiciones en sumas de dinero de la naturaleza que sean, establecidas en la misma ley o en los códigos procesales.

Que, el artículo 154 de la Carta Magna Provincial establece que el importe de las multas e imposiciones en sumas de dinero que se establezcan en los mismos Códigos y en el reglamento orgánico del Poder Judicial, se destinará a mantener actualizada la biblioteca del organismo y a perfeccionar por medios técnicos la tramitación de las causas y la información especializada de los jueces, funcionarios y litigantes. Asimismo, el art. 146 ap. 3 inc. 6) otorga al Poder Judicial la facultad de fijar las reglas necesarias para la disposición y administración de sus bienes y recursos, comprendiéndose en estos últimos a esas multas e imposiciones facultad que debe ser ejercida por el Superior Tribunal de Justicia como está dispuesto en los inc. 1), 3), 7) y 15) del art. 167 de la Constitución de la Provincia.

Que, el pago de la cantidad arriba indicada a cargo de las partes que tientan la acción y el recurso de inconstitucionalidad previstos en la Constitución de la Provincia y en su ley reglamentaria Nº 4346 (modificada por la ley Nº 4848) de ningún modo puede tornar gravoso el acceso a esos remedios y mucho menos, puede significar un caso de privación de justicia, pues, además de las excepciones que prevé la ley, aquellos litigantes que realmente no estuvieran en condiciones de abonarla, pueden eximirse de hacerlo por la vía del beneficio de litigar gratuitamente según las previsiones contenidas en el Código Procesal Civil.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, resuelve:

1º) Establecer en la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) la imposición que debe abonarse al tiempo de deducirse la acción o el recurso de inconstitucionalidad, como lo establece el art. 12, inc. 1) de la Ley Nº 4346, modificado por la Ley Nº 4848, con el destino previsto en el artículo 154º de la Constitución de la Provincia, para los recursos que se presenten a partir del 1º de noviembre de 2014.

2º) Regístrese y notifíquese, comuníquese por nota al Colegio de Abogados de Jujuy, publíquese en el Boletín Oficial y deposítese una copia de esta acordada en los casilleros de notificaciones.

Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone.

Ante mí: Dra. Natalia Estela Jarma – Secretaria de Superintendencia.