Nueva Integración del STJ
NOTA: ACORDADA COMPLEMENTADA Y MODIFICADA POR ACORDADA Nº 11/16 (VER: L. de Acordadas Nº 19, Fº 20/21, Nº 11)
(Libro de Acordadas 18, Fº 353/354, Nº 205) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil quince, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora De Langhe, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, Laura Nilda Lamas González y Federico Francisco Otaola, y
Consideraron:
Que, mediante ley Nº 5879, modificatoria del art. 43 bis de la Ley 4055, se establece el funcionamiento del Superior Tribunal de Justicia con cuatro Salas compuestas por el Presidente y dos miembros cada una de ellas: las de cuestiones civiles y comerciales y de familia; la de cuestiones penales; la de cuestiones contencioso – administrativas y ambientales; y la de cuestiones del trabajo.
Que, en ese marco, la norma faculta al Alto Cuerpo a disponer la integración de cada una de las salas, como así también, a dictar las acordadas pertinentes para regular el sistema de reemplazos de sus miembros en caso de recusación, excusación, ausencia o cualquier otro impedimento de los mismos.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades reglamentarias conferidas,
Resuelve:
1º) Disponer a partir del 21 de diciembre de 2015, la puesta en funcionamiento de las Salas de Cuestiones Civiles, Comerciales y de Familia; de Cuestiones Penales; de Cuestiones Contencioso – Administrativas y Ambientales; y de Cuestiones del Trabajo previstas por ley Nº 5879 en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, las que serán denominadas Salas I, II, III y IV respectivamente, y se dividirán en Vocalías.
2º) Hacer saber que las Salas se integrarán con el Presidente del Superior Tribunal de justicia y dos miembros cada una(art. 43 bis ley 5879), conforme se establece a continuación:
a- La Sala Civil, Comercial y de Familia- Sala I- con los Dres. Sergio Marcelo Jenefes (Vocalía 1) y Beatriz Elizabeth Altamirano (Vocalía 2).
b- La Sala Penal –Sala II- con los Dres. José Manuel del Campo (Vocalía 3) y Laura Nilda Lamas González (Vocalía 4).
c- La Sala Contencioso-Administrativa y Ambiental –Sala III-, con los Dres. Sergio Ricardo González (Vocalía 5) y Pablo Baca (Vocalía 6).
d- La Sala Laboral –Sala IV- con los Dres. María Silvia Bernal (Vocalía 7) y Federico Francisco Otaola (Sala 8).
Las integraciones dispuestas precedentemente deberán renovarse cada dos años, por decisión plenaria del Superior Tribunal de Justicia para hacer posible la rotación de los Sres. Jueces por las distintas Salas.
3°) (Artículo dejado sin efecto por Acordada Nº 11/16) Disponer que las causas que se encuentran actualmente radicadas en el Superior Tribunal de justicia, serán tramitadas hasta su conclusión por el Superior Tribunal con la integración anterior a la ley Nº 5789.
Los expedientes ingresados al Superior Tribunal de Justicia a partir del 21 de diciembre de 2015, serán distribuidos por Sala, conforme la materia, asignándose los expedientes impares a las Vocalías Nº 1, 3, 5, 7 y los expedientes con número par a las Vocalías 2, 4, 6, 8.
4º) (Artículo modificado por Acordada Nº 11/16) En los casos de recusación, excusación, ausencia o cualquier otro impedimento de sus miembros, los jueces de la Sala I serán reemplazados por los jueces de la Sala II, los de la Sala II por los de la Sala III, los de la Sala III por los de la IV y los de la IV por los jueces de la Sala I, según corresponda teniendo presente la distribución de Vocalías con expedientes impares y Vocalías con expedientes pares. (Texto según Acordada Nº 11/16: “En los casos de recusación, excusación, ausencia o cualquier otro impedimento de sus miembros, los jueces de la Sala I serán reemplazados por los jueces de la Sala II, los de la Sala II por los de la Sala III, los de la Sala III por los de la IV y los de la IV por los jueces de la Sala I, teniéndose presente si se trata de vocalías pares o impares”.)
5º) (Artículo dejado sin efecto por Acordada Nº 11/16) En los casos previstos en el artículo precedente, sin perjuicio de la subrogancia dispuesta, la Sala será presidida por el otro Juez que la integra.
6º) Registrar, dejar copia en autos, notificar, dar amplia difusión, remitir al Poder Ejecutivo y Legislativo. Publicar en el Boletín Oficial por un día.
Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. Pablo Baca; Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. Federico Francisco Otaola.
Ante mí: Dra. Natalia Estela Jarma – Secretaria.