El CAJ celebró un convenio con El Mundo del Plomero: nuevo descuento para matriculados

CONVENIO DE DESCUENTO PARA MATRICULADOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE JUJUY
Entre El Mundo del Plomero S.R.L., CUIT 30-71224331-3, con domicilio sito en Av. Almirante Brown N° 629, San Pedrito, San Salvador de Jujuy, de esta provincia, representado por el Sr. Agostini Héctor Guillermo, en carácter de propietario, DNI Nº 14.089.389, y el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, representado por su Presidenta, Dra. Ana Gabriela Igarzabal, DNI Nº23.058.469, con domicilio en razón de su cargo en calle Sarmiento Nº 340 de esta ciudad capital, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
DECLARACIONES PRELIMINARES: Que el Sr. Agostini Héctor Guillermo en carácter de propietario del Local Comercial “El Mundo del Plomero S.R.L” ubicado en calle Almirante Brown Nº629, B° San Pedrito, de esta ciudad capital, el cual ofrece una amplia gama de artículos para plomería e instalación de gas, materiales de construcción, pinturas y productos conexos.
CLÁUSULA PRIMERA: El Mundo del Plomero S.R.L, se compromete desde la fecha de suscripción del presente a efectuar un descuento entre el 4% y el 6%, dependiendo del producto, a todos los matriculados del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy respecto de las compras de contado de cualquiera de los productos que tiene a la venta.
CLAUSULA SEGUNDA: El Colegio de Abogados y Procuradores difundirá en su página de internet, en sus redes sociales y mediante correo electrónico entre sus matriculados, los beneficios de descuentos acordados en la cláusula “PRIMERA”, estando facultado por El Mundo del Plomero S.R.L a utilizar en dicha difusión el isologo/logo/marca de la casa comercial.
CLÁUSULA TERCERA: Para hacer uso del beneficio, bastará la exhibición de la respectiva credencial por parte de cada matriculado, lo cual acreditará su condición de tal.
CLÁUSULA CUARTA: El presente convenio de descuento tendrá vigencia  hasta tanto alguna de las parte manifieste su voluntad unilateral de rescindir el mismo, para lo cual bastará la comunicación fehaciente a la otra parte.-
CLAUSULA QUINTA: El Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy tendrá a su cargo la publicidad del beneficio brindado por el local comercial, sin responsabilidad alguna por cualquier circunstancia que se suscite en la relación privada entre el matriculado y la firma comercial.-
En prueba y de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de Mayo de 2020.-