Implementación de sistema de obleas para la playa de estacionamiento

RESOLUCIÓN N°  039/2016.-
 
VISTO:
La necesidad de regular el funcionamiento de la Playa de Estacionamiento ubicada en  el Palacio de Tribunales de uso exclusivo del Colegio de Abogados de Jujuy, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de regular el funcionamiento de la playa de estacionamiento ubicada en Independencia esquina Argañaras, zona adyacente al Palacio de Tribunales, y cuyo uso exclusivo detenta el Colegio de Abogados de Jujuy, es necesario establecer un sistema de obleas a fin del debido control de los vehículos que ingresan a dicha playa de estacionamiento, lo que brindará mayor seguridad para nuestros asociados.-
Que, el nuevo sistema establecerá a partir de su vigencia, un período de tiempo máximo de estacionamiento diario, a fin de que el espacio de la playa sea aprovechado por mayor cantidad de profesionales que deseen realizar la procuración de sus causas en el Palacio de Tribunales.-
 
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
 
Artículo 1°: Establecer a partir del día 2 de mayo de 2016, un sistema de control de los vehículos que ingresan a la playa de estacionamiento ubicada en adyacencias al Palacio de Tribunales, de uso exclusivo del Colegio de Abogados de Jujuy, y que funciona dentro del horario de 07,30 a 13,30 horas de lunes a viernes, con excepción de los días feriados.-
Artículo 2°: Este sistema de control se implementará mediante el uso de una oblea que deberá exhibirse en el vehículo de uso del profesional. Esta oblea será adquirida en  sede central del Colegio, y tendrá un costo  de Pesos Cien ($ 100,oo) y se otorgará previo registro en una planilla de los datos completos del profesional, marca y dominio del vehículo. Esta oblea tendrá validez de un año.-
Artículo 3°: El profesional al ingresar a la playa de estacionamiento de uso del Colegio de Abogados de Jujuy, deberá exhibir la oblea identificadora, y se registrará el dominio del vehículo y horario de ingreso correspondiente en la planilla que tendrá el personal contratado para el debido control y cumplimiento de esta reglamentación.-
Artículo 4°: El tiempo máximo permitido de estacionamiento por vehículo será de 40 minutos.-
Artículo 5°: Establecer el espacio físico de estacionamiento para cada vehículo, de manera ordenada, dejando la debida distancia entre vehículos, y a fin de permitir el ingreso y egreso de vehículos y peatones  a la playa, para lo cual cada profesional deberá respetar los lugares determinados y las indicaciones del personal asignado. Queda prohibido estacionarse en el pasillo de ingreso o egreso de vehículos.-
Artículo 6°: Regístrese, hacer saber, publicar en boletín informativo; fecho archívese.-
 
Fdo. Dr. Fernando R. M. Zurueta – Presidente. Dr. Juan Pablo Bianchedi – Secretario.
 
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