NUEVA FORMA DE CARGAR TELEGRAMAS LABORALES- Ley N°24013

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Estimados colegas, compartimos información sobre la nueva forma de notificar telegramas laborales creado por AFIP, con el objetivo de facilitar la labor profesional.

De esta manera, AFIP creó un servicio para que los trabajadores puedan informar las intimaciones que realicen a sus empleadores. Cuando un empleador no registra una relación laboral, o lo hace indebidamente, indicando una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor a la que abona al trabajador, este último podrá enviarle una intimación para que regularice la situación.

Este sistema permite al trabajador realizar la carga a la plataforma de AFIP, del telegrama laboral que envía a su empleador según lo establecido en el Artículo 11º de la Ley N° 24.013, asegurando que el Organismo reciba la información y a su vez, permite que el trabajador tenga  acceso permanente a reimprimir la constancia de carga con todos los datos ingresados y su fecha de generación de constancia.

Para que los efectos legales de la intimación se cumplan, es necesario que se remita una copia del telegrama a la  Administración Federal y, en tal sentido, se ha creado el servicio “Telegramas laborales”.

Se puede acceder al servicio a través de la página web del organismo, con clave fiscal nivel 2 o superior, o mediante la plataforma web del banco con el que opere el trabajador, a fin de realizar la carga virtual del telegrama y cumplir con la debida notificación.

Podés acceder al sistema a través de  servicios bancarios (home banking) para la carga y consulta de la comunicación laboral, sin necesidad de contar con clave fiscal. Recordá que este servicio te permite cargar telegramas propios, no así telegramas de otro trabajador. Importante tener en cuenta que el  sistema solo admite adjuntar archivos de imágenes con formato “png” “.jpg” o “.jpeg”, pudiendo ser una foto o imagen escaneada.

 

En el siguiente link podrá acceder a una guía paso a paso de como se realiza la carga:

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=369

 

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