Convocatoria para Integrar el Tribunal Evaluador (Ley N° 5893)
RESOLUCIÓN Nº 03 /2016
VISTO:
La nota de fecha 04/02/2016 remitida por el Superior Tribunal de Justicia, respecto del pedido de designación de representantes del Colegio de Abogados ante el Tribunal Evaluador (Ley N° 5893), y lo dispuesto por el Consejo Directivo en sesión de fecha 23/02/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, por ley Nº 5.893/2015 y Acordada Nº 207/2015 se dispuso la integración de un Tribunal Evaluador a los fines de sustanciar procedimientos de selección de postulantes a los cargos de jueces, defensores y fiscales. Que, el Consejo Directivo por requerimiento del Superior Tribunal de Justicia debe proceder a designar dos miembros titulares y dos miembros suplentes para integrar el Tribunal Evaluador de postulantes a jueces, defensores y fiscales del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.
Que, a los fines de conocer aquellos profesionales que, reuniendo determinadas condiciones, tengan interés en integrar dicho Tribunal Evaluador por el Colegio de Abogados, se estima necesario realizar una convocatoria para que pongan de manifiesto esa voluntad o bien propongan matriculados para la cobertura de esos cargos.
Que, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados se encuentra facultado y legitimado para la designación de los representantes de la Institución ante el Tribunal Evaluador.
Que, el Tribunal Evaluador se encuentra funcionando y manteniendo reuniones periódicas, resultando imprescindible la pronta selección de los representantes del Colegio de Abogados ante el mismo.
Por todo ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY,
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Realizar una convocatoria a los abogados interesados en ser designados, o a proponer candidatos a integrar el Tribunal Evaluador (Ley N° 5893) en representación del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, convocatoria que se hará conocer por medio de la publicación en los diarios de mayor circulación en la Provincia, por la página web del Colegio y por el Boletín “Otro Si Digo” por una vez, otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar las postulaciones propuestas.
Artículo 2°: Los letrados interesados o propuestos para ocupar los cargos antes referidos deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Poseer quince (15) años de ejercicio efectivo de la profesión en la Provincia de Jujuy a la fecha de su presentación.
2.- No tener antecedentes penales y/o disciplinarios.
3.- Tener estudio jurídico establecido y habilitado en la Provincia de Jujuy.
4.- Presentar el currículum vitae con antecedentes personales, académicos y laborales.
Artículo 3º: Los interesados, o la propuesta de candidatos, deberá presentarse con todos los requisitos supra requeridos en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su publicación en los diarios de mayor circulación en la Provincia.
Artículo 4°: Vencido el plazo señalado en el artículo 3°, el Consejo Directivo, por mayoría simple designará los representantes, previa valoración e antecedentes.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.
Fdo. Dr. Fernando R. M. Zurueta Presidente
Dr. Juan Pablo Bianchedi Secretario