Acordada N° 07/2016 – REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS, DEFENSORES Y FISCALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY

(Libro de Acordadas Nº 19, Fº 9/16, Nº 07). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Febrero del 2016, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y Maria Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

Consideraron:

Que por ley Nº 5.893/2015 se dispuso el procedimiento de concurso público para la selección de jueces, fiscales y defensores del Poder Judicial de la provincia de Jujuy, otorgándose a éste Superior Tribunal de Justicia la potestad de aprobar su reglamentación.

Que reunidos los Miembros del tribunal Evaluador, integrado conforme los términos del Art. 2º ley 5893, procedieron al estudio y redacción de un Proyecto de Reglamento para la selección por concurso público para los cargos de jueces, defensores y fiscales del poder Judicial, el que fue elevado a este Superior Tribunal de Justicia

Por lo expuesto, en uso de sus atribuciones reglamentarias, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy

Resuelve:

1º) Aprobar el Reglamento de Concurso para la designación de Magistrados, Defensores y Fiscales del Poder Judicial de la provincia de Jujuy que se agrega como Anexo Único.-

2º) Registrar, notificar, publicar por un día en el Boletín Oficial, dar amplia difusión.

Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dr. Sergio Ricardo González; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. Pablo Baca; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal.

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario.

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS, DEFENSORES Y FISCALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: OBJETO

El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la realización de los concursos públicos de EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES, PRUEBA DE OPOSICIÓN Y ENTREVISTA, destinados a la designación de magistrados, defensores y fiscales de la Provincia de Jujuy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución de la provincia de Jujuy, y en cumplimiento de lo establecido por la ley provincial Nº 5893/2015, y por Acordada Nº 207/2015.

CAPÍTULO 1. CONVOCATORIA

Artículo 2º: Cumplidos los trámites establecidos en el art. 5 y 6 de la ley Nº 5893/2015, el Tribunal Evaluador deberá constituirse dentro del plazo de cinco días a contar desde la recepción de la convocatoria efectuada por el Superior Tribunal de Justicia o por el Ministerio Público correspondiente, dejándose constancia en Acta con fecha, hora y miembros presentes. En esa oportunidad se definirán los extremos indicados en el artículo 4º del presente reglamento.

Artículo 3º: En dicho acto deberán designarse los miembros del Tribunal Evaluador que como Comisión Evaluadora, entenderá en la etapa de prueba de oposición para cada cargo o grupo de cargos a concursar. La integración no podrá ser menor a cinco (5) miembros titulares –que corresponden a los representantes de cada estamento- y cinco miembros suplentes. En los concursos de cargos correspondientes a los Ministerios Públicos, se incorporará el representante del Ministerio respectivo.

Artículo 4º: El presidente del Tribunal Evaluador ordenará la publicación del llamado a concurso, con el contenido siguiente:

a.- Cargos a concursar, con indicación de fuero y centro judicial.

b.- Requisitos exigibles;

d.- Lugar, fecha y hora de inscripción de postulantes

e.- Lugar de consultas

f.- Lugar y fecha de las etapas del concurso

g.- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora (prevista en el art.3º).

Artículo 5º: La publicación del llamado a concurso con los requisitos del artículo anterior, será efectuada del siguiente modo:

1) En el Boletín Oficial de la provincia, por tres días

2) En uno de los diarios de amplia circulación de la provincia, por tres días

3) En la página Web oficial del Poder Judicial de la provincia de Jujuy

Se deberá efectuar comunicación fehaciente a:

1) Colegio de Abogados de la provincia de Jujuy

2) Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy

Artículo 6º: Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán ser recusados por los postulantes en el momento de la inscripción, por las siguientes causales:

1.- Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, o unión convivencial

2.- Enemistad manifiesta por hechos públicamente conocidos.

Serán rechazadas in limine, las recusaciones que no fuesen acompañadas por la prueba pertinente.

Artículo 7º: Dentro de los tres días posteriores a la notificación del acta de cierre de inscripción de postulantes, los miembros del Tribunal Evaluador podrán excusarse de intervenir en el concurso designado, por las causales establecidas en el artículo 6º.

Artículo 8º: Será autoridad competente para entender en el proceso y resolución de los planteos sobre recusación con causa y excusación de sus miembros, el Tribunal Evaluador siendo sus resoluciones irrecurribles. En la oportunidad de resolución de las recusaciones planteadas, no integrará el Tribunal Evaluador el miembro recusado.

Artículo 9º: En ambos casos y luego de los trámites de ley que correspondieren, asumirán en carácter de titular el/los suplente/s, pudiendo el Tribunal Evaluador solicitar la designación inmediatamente de miembros suplentes, conforme los términos establecidos en el artículo 3º.

CAPÍTULO 2. INSCRIPCIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTARSE AL CONCURSO

Artículo 10º: Los interesados en postularse a los cargos vacantes, deberán cumplir con la inscripción en los formularios que les proporcionará el poder Judicial y que estarán disponibles en la página Web del Poder Judicial, los que contendrán:

1) DATOS PERSONALES

a.- Apellidos y nombres completos

B.- Tipo y número de documento de identidad

C.- CUIT – CUIL

D.- Domicilio, debiendo acreditarse el cumplimiento de lo establecido en el artículo 161º de la Constitución de la Provincia según el cargo a concursar

E.-Número de Teléfono personal

F.- Domicilio electrónico

G.- Fecha y lugar de nacimiento

H.- Nacionalidad

I.- Estado civil

J.- Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y de la Policía de la Provincia (Planilla Prontuarial).

K.- Cargo al que aspira

L.- Certificado de aptitud psicofísica.

M.- Título de Abogado.

En ésta oportunidad se deberá adjuntar además la siguiente información, no pudiendo subsanarse la falta de datos con posterioridad a su presentación:

2) ANTECEDENTES

1) PROFESIONALES

A.- Antecedentes laborales en el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, de la Nación o de otra provincia. Se indicará su carácter (titular o habilitado), ascensos, licencias extraordinarios concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias y causas de cesación, si hubiere concluido las funciones.

B.- Cargos públicos; y labor en organismos no gubernamentales vinculados al sistema judicial, Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc.), ascensos, licencias extraordinarios concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias y causas de cesación, si hubiere concluido las funciones

C.- Ejercicio privado de la profesión: se deberá acreditar la antigüedad en la profesión conforme artículos 156 y 157 de la Constitución Provincial, y un informe especial sobre denuncias, su trámite y resoluciones del tribunal de Ética correspondiente.

2) ACADÉMICOS

A.- Carreras jurídicas de postgrado culminadas

B.- Otros estudios de perfeccionamiento, especialización o postgrado. Ponencias, disertaciones y conferencias

C.- Docencia e investigación Universitaria

D.- Publicaciones Científico Jurídicas.

E.- Becas, premios, menciones honoríficas y distinciones académicas.

F.- Todo otro antecedente que consideren de interés.

Artículo 11º: La documentación que acredita cada uno de los extremos indicados en el artículo 10º del presente reglamento, deberá ser presentada en fotocopia certificada por Escribano o ante Secretaría del Tribunal

Artículo 12º: La falsedad total o parcial tanto de la información contenida en la presentación como de la documentación acompañada generará automáticamente la exclusión de el/la postulante. Para ello, la Comisión Evaluadora podrá remitir pedidos de informes cuando lo considere pertinente, ante los organismos intervinientes.

Oportunamente se remitirán las actuaciones a la justicia penal a sus efectos.

Artículo 13º: Por Secretaría del Tribunal Evaluador se formará expediente por cada uno de los concursos llamados para cubrir las vacantes, el que quedará en custodia de dicha Secretaría.

Artículo 14º: El día y hora señalados para el cierre de inscripción del concurso, por Secretaría del Tribunal Evaluador se labrará acta en la que constarán todas las inscripciones presentadas, indicando la cantidad de fojas de cada una de ellas y detalle de la documentación acompañada. El acta de cierre será notificada a todos los miembros del Tribunal Evaluador.

CAPÍTULO 3. SELECCIÓN

Artículo 15º: Los aspirantes serán evaluados con un máximo de cien (100) puntos. El proceso de evaluación de los aspirantes se cumple en tres etapas, correspondiendo -a cada una de ellas- la siguiente puntuación, a saber:

1. Evaluación de Antecedentes, hasta treinta (30) puntos, de los cuales 20 puntos corresponderán a los antecedentes profesionales y 10 puntos a los antecedentes académicos

2. Prueba de Oposición, hasta cuarenta (40) puntos.

3. Entrevista Personal, hasta treinta (30) puntos.

EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

Artículo 16º: La evaluación de antecedentes se realizará en forma previa a las otras dos etapas del concurso e intervendrá el Tribunal Evaluador.

Artículo 17º: En ésta instancia el Tribunal Evaluador podrá requerir los informes pertinentes a las autoridades intervinientes en cada una de las certificaciones presentadas, sin que ello pueda considerarse prejuzgamiento sobre el contenido de los certificados.

La calificación será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al postulante.

PRUEBA DE OPOSICIÓN

Artículo 18º: La etapa de prueba de oposición será efectuada para todos los cargos en cualquiera de las modalidades, oral o escrita o ambas en forma conjunta, según los cargos a concursar

Artículo 19º: El día fijado para la prueba de oposición, cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora, deberá presentar en sobre cerrado y sin ninguna identificación exterior, dos sobres cerrados conteniendo el planteo de un caso, a efectos que sean resuelto por los postulantes. Los casos que se planteen versarán sobre temas representativos de la competencia del tribunal o juzgado, fiscalías y defensorías cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica.

Artículo 20º: La Comisión Evaluadora, podrá solicitar al Superior Tribunal de Justicia, la contratación de profesionales, docentes universitarios o de magistrados para el asesoramiento en la formulación de los casos.

Artículo 21º: En oportunidad de la fecha del examen de oposición y momentos antes de iniciarse el mismo, deberán sortearse los dos temas de entre aquellos presentados por los miembros de la Comisión Evaluadora. El examen se tomará en forma simultánea a todos los concursantes y su duración será de ocho (8) horas, debiendo desarrollar los dos temas en forma completa.

Artículo 22º: Los concursantes podrán hacer uso de bibliografía y normativa pertinente. Asimismo deberán usarse las computadoras que disponga el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, sin conexión a la red de Internet, y no podrán ser ingresados aparatos móviles de comunicación.

Artículo 23º: El Superior Tribunal de Justicia, garantizará mediante el sistema pertinente, la confidencialidad de los exámenes, los que no deberán llevar la identificación inicial del concursante. Dicho sistema será previamente comunicado a todos los miembros del Tribunal Evaluador.

La violación del anonimato por parte del postulante determinará su exclusión automática.

Artículo 24º: La Comisión Evaluadora, al valorar la prueba de oposición, tendrá en cuenta el encuadre jurídico dado al caso, la correcta aplicación del derecho, la admisibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado.

Artículo 25º: La calificación será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al aspirante.

ENTREVISTA PERSONAL

Artículo 26º: El Tribunal Evaluador, entrevistará en forma personal a cada uno de los aspirantes, con el objeto de valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas básicos de la especialidad, sus procedimientos, su formación general en los principios generales del derecho, su conocimiento de la Constitución Nacional, Provincial y de la jurisprudencia de Tribunales Superiores sobre las mismas, sus planes de trabajo y los medios que propone para que su función sea eficiente, entre otros.

Artículo 27º: En caso de no haber mayoría, la calificación de ésta etapa, será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al aspirante.

ORDEN DE MÉRITO Y REMISIÓN DEL PLIEGO

Artículo 28º: Una vez concluidas las tres etapas del concurso, y atendiendo a los puntajes totales de cada uno de ellas, el Tribunal Evaluador deberá efectuar el orden de mérito, en un plazo de diez (10) días.

Quedará excluido de este orden de mérito, todo postulante que no alcance un mínimo total de setenta (70) puntos. El Orden de Mérito será notificado al/los postulantes. Si ninguno de los concursantes hubiere alcanzado el mínimo, el concurso se declarará desierto, debiendo el Tribunal Evaluador llamar nuevamente a concurso de forma inmediata.

Artículo 29º: Contra la resolución del tribunal Evaluador sólo se admite recurso de reconsideración por vicios de procedimiento. Debe presentarse dentro del plazo de tres (3) días de notificada la resolución en donde consta el orden de mérito, por escrito, en forma fundada y ofreciendo las pruebas correspondientes. Admitido el recurso y producida la prueba el tribunal Evaluador resolverá en el plazo de cinco (5) días, siendo la resolución definitiva e irrecurrible.

Artículo 30º: El orden de Mérito confeccionado en la forma establecida anteriormente, se remitirá en el plazo de tres días al Superior Tribunal de Justicia.

CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 31º: Todos los plazos contenidos en el presente reglamento, serán cumplidos en días hábiles, salvo disposición expresa del Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 32º: La ausencia de un postulante a la prueba de oposición o a la entrevista personal, determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.

Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dr. Sergio Ricardo González; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. Pablo Baca; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal.

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario.