SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE NOVIEMBRE DE 2015.-
RESOLUCIÓN Nº 162 /2015.-.-
VISTO:
Que, en fecha 02 de diciembre del cte. año, vencerá el mandato de las actuales autoridades de la Comisión de Jóvenes Abogados; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la finalización del mandato de las autoridades de la Comisión de Jóvenes Abogados es necesario convocar a Elecciones para la renovación de los cargos de la Comisión mencionada, y establecer el correspondiente cronograma electoral.-
Que, de los precedentes existentes en la entidad surge que para la Convocatoria a Elecciones de las autoridades de la Comisión de Jóvenes Abogados, resulta de aplicación las disposiciones del Reglamento General de Elecciones.-
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY
RESUELVE:
Artículo 1º: Convocar a la elección que se realizará el día 04 de Diciembre de 2015, de ocho (08:00) a dieciocho (18:00) horas, en los lugares que determine la Junta Electoral a tal efecto, para renovar los siguientes cargos de la Comisión de Jóvenes Abogados: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Tesorero, Vocal Primero, Vocal Segundo, Vocal Tercero, Vocal Cuarto y Vocal Quinto.-
Artículo 2º: La elección se hará por listas completas que deberán ser presentadas para su oficialización hasta el día 19 de noviembre de 2015 a horas 12:00 ante la Junta Electoral, en la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, sita en calle Sarmiento N° 340 de San Salvador de Jujuy.-
Artículo 3°: Hacer saber que la Junta Electoral está integrada por las doctoras SONIA CRISTINA MARSIGLIA y ANA GABRIELA IGARZABAL como miembros titulares, y los doctores JAVIER GRONDA, DANIEL ALEJANDRO CORRADO y MÓNICA MARCELA MUÑOZ como miembros suplentes, elegidos por la Asamblea General Ordinaria de fecha 29/04/2015.
Artículo 4°: La Junta Electoral labrará Acta con el resultado del comicio y proclamará a la lista ganadora, Acta que será refrendada por los apoderados de las listas. El Consejo Directivo procederá a poner en funciones a las Autoridades Electas conforme Acta de Proclamación emanada de la Junta Electoral de la Institución.-
Artículo 5°: Hacer saber, publicar, y archivar.-