Día del Abogado declarado inhábil a los efectos procesales

La actividad judicial se desarrollará normalmente.
(Libro de Acordadas Nº22 Fº 248/259 Nº75). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días de agosto de dos mil diecinueve, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Clara Aurora de Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel Del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron la nota presentada por el Presidente del Colegio de Abogados de Jujuy , y
Consideraron:
Que mediante nota remitida por la señora Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, Dra. Ana Gabriela Igarzabal , en la que solicita, se declare día inhábil a los efectos procesales el día 30 de Agosto y 06 de Septiembre del año en curso, en el ámbito jurisdiccional de San Salvador de Jujuy, Defensorías Regionales y Centro Judicial de San Pedro de Jujuy respectivamente, con motivo de realizarse en esas fechas los actos conmemorativos del “Día del Abogado”.
Por ello, en uso de las facultades de Superintendencia conferidas en el inciso 6) del artículo 167 de la Constitución de la Provincia y artículo 49º de la ley Nº 4055, Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia;
Resuelve:
1º) Declarar inhábil a todos los efectos procesales el día 30 de Agosto de 2019, en el ámbito jurisdiccional de San Salvador de Jujuy, Defensorías Regionales y el día 6 de Septiemnre de 2019 en el Centro Judicial de San Pedro, con motivo de la celebración del “ Día del Abogado ”, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieran cumplirse.
2º) Hacer saber, que no obstante lo resuelto en el dispositivo que antecede, la actividad judicial se desarrollará normalmente y en los horarios habituales. Las audiencias ya fijadas o que se fijen, se podrán suspender únicamente por acuerdo de partes.
3º) Registrar, agregar copia en autos, notificar y dar amplia difusión.
Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dr. Sergio Ricardo González; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. Federico Francisco Otaola; Dr. Pablo Baca; Dr. José Manuel del Campo .
Se deja constancia que el Dr. Ricardo González no firma la presente por encontrarse