DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 01/16 RÉGIMEN DE AFECTACIÓN A VIVIENDA

La Dirección Provincial de Inmuebles pone en conocimiento el dicta de la Disposición Técnico Registral N° 01/16 a fin de regular el procedimiento de calificación e inscripción registral del régimen “Afectación a Vivienda” contemplado en los artículos 244 a 256 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
La Disposición establece entre otros aspectos:

  • La afectación de inmuebles al régimen de Protección de la Vivienda, se hará mediante una petición de carácter constitutiva ante el Departamento Registro Inmobiliario, por escritura pública, acta administrativa o resolución judicial.
  • Deben verificarse los siguientes requisitos: a) ser otorgados por el titular registral, o por los titulares condóminos en forma conjunta; b) cuando el afectante establezca beneficiarios, deberá acreditar el vínculo correspondiente, indicando nacionalidad, fecha de nacimiento, DNI, y estado civil. En el caso del conviviente deberá tratarse de una unión convivencial conforme art. 509 y 510 del C.C. y C. c) manifestación de cumplimiento del art. 247 del CCyC (habitación efectiva de la vivienda), convivencia en el supuesto del art. 246 inc. b), no tener en trámite de inscripción otra solicitud similar ni resultar ser propietario único de dos o más inmuebles afectados a este régimen.
  • Podrá ser afectado un inmueble independientemente de su valor, pero si se lo afectare solo por una parte de él (art. 244 CCyC), se expresará la parte que se afecta en números quebrados.
  • Los beneficiarios del régimen de Afectación a Vivienda, no serán publicitados en los asientos, quedando individualizados solo en la Rogación o Formulario “A” de Solicitud de Inscripción, salvo los casos de afectación por acta administrativa, quedando individualizados aquellos en las mismas.
  • En el supuesto previsto en el art. 248 del CCyC, del documento de afectación por subrogación deberá surgir los datos de la constitución originaria. Cuando la desafectación y la afectación por subrogación no sean simultaneas, deberá hacerse expresa reserva de subrogar el beneficio en el documento de la desafectación correspondiente.
  • Cuando se a objeto de Afectación a Vivienda una unidad habitacional que se encuentre asentada sobre dos lotes contiguos, el escribano deberá dar fe de esa situación, debiendo surgir dicha constancia del documento de afectación.
  • Se deberá acreditar, con la documentación respaldatoria, estar al día con el pago del impuesto inmobiliario, o con la moratoria o régimen de facilidades de pago al que esté vinculado.
  • Lo reglado se aplicará en la calificación e inscripción de los documentos autorizados a partir del día 03 de octubre del cte. año.