EL COLEGIO DE ABOGADOS SOLICITÓ LA ADOPCIÓN DE NUEVAS MEDIDAS QUE POSIBILITEN EL EJERCICIO PROFESIONAL

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Desde el Colegio de Abogados  y Procuradores de Jujuy se solicitó al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia  que se  adopten medidas urgentes que permitan la continuidad de las labores profesionales de los abogados mientras dure el periodo de cuarentena dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial.

La  situación de aislamiento social preventivo y obligatorio provocada por la pandemia del COVID- 19, dispuesto por las autoridades Nacionales y Provinciales pone en crisis la continuidad laboral y profesional de los abogados, ya que la paralización de expedientes, con la consiguiente demora en la percepción de honorarios profesionales, genera perjuicios y afecta el derecho a trabajar, y la propiedad privada.

Teniendo en cuenta que se dispuso extender la Feria Judicial Extraordinaria por razones sanitarias hasta el 26 –inclusive- del corriente mes y año, receso que podrá extenderse, solicitamos que:

1) Se establezca expresamente que los procesos de ejecución de honorarios profesionales se encuentran incluidos en los Asuntos Urgentes previstos en el art. 38 de la Ley Orgánica Provincial y, por lo tanto, que la tramitación de los mismos podrá proseguir durante la feria extraordinaria.

2)Se habilite la feria extraordinaria a) para el libramiento de órdenes de pago electrónico en concepto de honorarios y capital, y según el caso, para el libramiento de Oficios vía email -en forma exclusiva- al Banco Macro S.A. con orden de transferencia a la cuenta bancaria del letrado y/o litigante respectivamente; b) para homologar los convenios que las partes presenten para resolver las cuestiones litigiosas. Para lo cual se observa como conveniente habilitar a todos los Magistrados y Funcionarios que se encuentran autorizados por el Banco Macro para intervenir en el proceso de emisión de las órdenes de pago electrónicas y a aquellos que estén a cargo de la tarea de relatar sentencias.

3)Se habiliten las funciones que permita el servidor informático  del Sistema Informático del Poder Judicial a los fines de continuar con el trámite de los procesos vía digital. En este sentido comentamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso habilitar el trabajo desde sus hogares en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a fin de que los magistrados, funcionarios empleados que no sean convocados prestar servicio en los tribunales de guardia puedan seguir prestándolos desde su domicilio, ello de acuerdo a lo que disponga el titular de la dependencia. En las jurisdicciones donde se aplica el régimen acusatorio en materia penal, las audiencias deberán utilizar, en la medida de la disponibilidad, el sistema de videoconferencia.

Por otra parte, a modo de evitar la paralización de los procesos judiciales solicitamos se adopten idénticas medidas en el ámbito provincial.-

 4)Se  fijen criterios para merituar el volumen de las tareas destinadas a realizar por home office, solicitando  que se dé especial atención al dictado de sentencia pendientes.

También,  se solicita que a los efectos de no retrasar el servicio de justicia el Superior Tribunal de Justicia adopte las medidas adecuadas a los fines de que los Magistrados y Funcionarios que se encuentren habilitados, procedan al dictado de las sentencias de aquellos expedientes que procesalmente estén en condiciones para ello, y que sean notificadas las mismas por cédula electrónica a los letrados intervinientes.

5)Teniendo en cuenta que la acordada afecta a la Feria extraordinaria únicamente a jueces del Fuero Penal, de Violencia de Género y un Juez en lo Civil y Comercial solicitamos -en caso de continuar la situación de feria extraordinaria- se amplíe la nómina de los Magistrados, Funcionarios y Empleados; y se disponga la habilitación de al menos un Juez por cada materia a los fines de tramitar las cuestiones urgentes previstas en el art. 38 de la LOPJ, sin perjuicio de lo solicitado en el apartado 2) de la presente.

6)A los fines de evitar la concurrencia de abogados a Tribunales para promover demandas con la única finalidad de interrumpir la prescripción se dicte una resolución que aclare: el periodo que comprende la feria judicial extraordinaria y que no será computado a los fines de decretar la caducidad de instancia y/o prescripción de la acción.

De este modo el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy realizó esta propuesta con el objetivo de colaborar con los matriculados que se encuentran  en crisis,  quienes en su gran mayoría obtienen únicamente su sustento alimentario con los honorarios profesionales que se regulan judicialmente.

Así también, desde el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy analizaremos la Acordada N°69, dictada en el día de la fecha,  a los efectos de realizar las peticiones y observaciones correspondientes.

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