Resolución 101/21: Aumento del valor del UMA

Resolución 101/21: Aumento del valor del UMA

El Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy informa a todos sus matriculados y matriculadas los nuevos valores de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6 %) del salario mínimo, vital y móvil.

A continuación se presta la resolución establecida:

RESOLUCIÓN Nº  101/21


VISTO:
El art. 20 de la Ley No 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional Nº 27.541 art. 58 y Resolución 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley Nacional Nº 20.774 art 116 y las constancias de Acta del 31 de Mayo   de 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y;—;————————————————————————————

CONSIDERANDO:


Que, en la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece “Institúyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6 %) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional N° 24.013 –Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará -en el Boletín Oficial de la Provincia”. ———————————————————–   —
 Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos. ———————————————————————
Que, la Resolución Nº 04/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL en sus incisos:


c) A partir del 1° de junio de 2021, en PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($25.572,00) …


d) A partir del 1° de julio de 2021, en PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($25.920,00)…


e) A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000,00)…
f) A partir del 1° de noviembre de 2021, en PESOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA ($28.080,00).


g) A partir del 1° de febrero de 2022, en PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA ($29.160,00).

Que a tenor del art. 139 de ley 24.013 y en conc. con el art 116 de la ley 20.774, donde se establece que el salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, y Resolución Nº 4/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, tornando así una base ineludible para todas las relaciones de trabajo existentes, y en consecuencia, una referencia que debe ser tomada para cálculo del UMA.
Por todo ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS PROCURADORES DE JUJUY

RESUELVE:
Artículo 1º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el valor del UMA:

en $ 1531 (Un mil quinientos treinta y uno) para el mes de Junio del 2021;

en $ 1555 (Un mil quinientos cincuenta y cinco) para el mes de Julio del 2021;

en $ 1620 (Un mil seiscientos veinte) para el mes de septiembre del 2021;

en $ 1684 (Un mil seiscientos ochenta y cuatro) para el mes de noviembre del 2021;

en $ 1749 (un mil setecientos cuarenta y nueva) para el mes de febrero del año 2022, hasta que ocurra una nueva modificación.-