Resolución 16/20: Aumento del valor del UMA

RESOLUCIÓN Nº  16/20
VISTO:
El art. 20 de la Ley No 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional Nº 27.541 art. 58 y Decreto Nº 14/20 del Pder Ejecutivo Nacional, Ley Nacional Nº 20.772 art 116 y las constancias de Acta del 09 de Septiembre de 2019 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y;————————————————————————————
 
CONSIDERANDO:
Que, en la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece “Institúyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6 %) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional N° 24.013 –Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia”.———————————————————————
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos. —–
Que, el Decreto Nº 14/2020 emitida por el Poder Ejecutivo Nacional en su art.1 establece “Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).”—————————————————
Que a tenor del art. 139 de ley 24.013 y en conc. con el art 116 de la ley 20.774, donde se establece que el salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, y siendo el fijado por el decreto 14/2020 del P.E.N.  el mínimo necesario obligatorio para todas las relaciones laborales que surjan del sector privado, tornando así una base ineludible para todas la relaciones de trabajo existentes, y en consecuencia, una referencia que debe ser tomada para cálculo del UMA.
Por todo ello,—————————————————————————————
 
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY,
RESUELVE:
Artículo 1º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el valor del UMA, en $1.192 (Un mil ciento noventa y dos pesos) para el mes de Enero del 2020, y en $1.252 (Un mil docientos cincuenta y dos pesos) desde el 1º de Febrero del 2020 hasta que ocurra una nueva modificación.-.—————————————————————————————-
 
Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, hágase saber y oportunamente archívese.———–
 
CONSEJO DIRECTIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ayuda Memoria:
 
SMVM:    1/10/19 = $16.875 = UMA 1.012
 
SMVM:    1/01/20 = $19.875 = UMA 1.192,50
 
SMVM:    1/02/20 = $ 20.875 = UMA 1.252,50
 
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