El Superior Tribunal de Justicia aprobó mediante Acordada 113/2017 la reforma del Reglamento que rige la realización de concursos públicos para la selección de jueces, fiscales y defensores.
La modificación fue propuesta por el Tribunal Evaluador que tiene a su cargo los concursos, en una reunión que mantuvieron sus miembros con los jueces que integran el Superior Tribunal de Justicia, y tendrá vigencia para los llamados a inscripción de interesados que se realicen a partir de su publicación, por lo que no se aplicará a los que actualmente se encuentran en trámite.
La reforma se ajustó a lo propuesto por el Tribunal Evaluador, el que, tomando en cuenta la experiencia acumulada en los numerosos concursos realizados a partir de la vigencia de la ley 5893, propuso la reforma de aspectos fundamentalmente prácticos cuyo objetivo es garantizar la eficiencia de los procedimientos y otorgar plenas garantías a los concursantes.
El juez del Superior Tribunal de Justicia Dr. Pablo Baca, que preside el Tribunal Evaluador, afirmó “las modificaciones no incluyen cambios de fondo sino mejoras en los procedimientos. En algunos casos sólo se hacen precisiones sobre criterios que se venían aplicando. La finalidad de agilizar la realización de los concursos y otorgar información y garantías a los postulantes”.
Dichas modificaciones, no incluyen cambios relevantes, sino mejoras en aspectos de tipo práctico. Entre ellas, es posible destacar la incorporación de una preinscripción mediante un formulario online a través del mail institucional del Tribunal de Evaluación, este nuevo procedimiento es necesario porque, el Tribunal podrá determinar los turnos de las inscripciones de manera que los postulantes no tengan espera al momento de realizar la misma.
Seguidamente, al concursante se le asignará un Usuario y Contraseña, dentro del sistema Integral de Gestión Judicial, para todos los concursos en los que se hubiere inscripto y un domicilio especial electrónico para recibir notificaciones.
En cuanto al certificado de aptitud física, que ya era un requisito original, se agrega la solicitud de un certificado psicotécnico, el cuál implica que, la aptitud del concursante es especifica para el cargo al que aspira.
En relación a la selección de concursantes, los mismos serán evaluados con un máximo de 100 puntos en tres etapas. De sus antecedentes podrán obtener un máximo de 30 puntos de los cuales, 20 de ellos estarán basados en los antecedentes profesionales y 10, en los antecedentes académicos. En la Prueba de Oposición la puntuación máxima es de 40 y la Entrevista Personal de 30.
Un participante, debe obtener como mínimo 60 puntos para ser incluido en la orden de mérito que es enviada a los tres poderes del Estado, con el fin de que se analice su aprobación para cubrir el cargo vacante.
Se incorpora al reglamento, la posibilidad de que el Tribunal de Evaluación pueda excluir del concurso al postulante que incurriere en conductas o actitudes contrarias a la buena fe, a la ética, o al respeto al prójimo.
Se destaca también, la facultad de que dicho Tribunal deba declarar desierto un concurso si por los menos tres postulantes no hubieran superado las condiciones previstas, cuando el número de inscriptos fuera menor de tres o no se presenten igual número a la Prueba de Oposición.
Finalmente, cabe destacar que, en el marco de los once cargos vacantes declarados recientemente por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada Nº 102/2017, dichos aspirantes ya concursarán bajo las condiciones del Reglamento modificado.