Acordada N° 11/2016 – INTEGRACIÓN DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – SALAS – RADICACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES – SUBROGANCIAS Y REEMPLAZOS – MODIFICACIÓN ACORADADA 205/15

NOTA: LA PRESENTE ACORDADA COMPLEMENTA Y MODIFICA LA ACORDADA Nº 205/15 (VER: L. de Acordadas Nº 18, Fº 353/354, Nº 205)

(Libro de Acordadas N° 19, Fº 20/21, Nº 11). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Clara A. De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal y,

Consideraron:

Que por Ley Nro. 5.879 se estableció el funcionamiento del Superior Tribunal de Justicia en cuatro Salas, compuestas por el Presidente y dos miembros cada una de ellas.

Que mediante Acordada Nro. 205 del 21 de diciembre de 2015 se reglamentó el funcionamiento de las Salas y se dictaron las normas transitorias necesarias.

Que a los fines del mejor funcionamiento del Tribunal resulta oportuno establecer un sistema de asignación automática, equitativa y sin orden predeterminado de las causas.

Que, advirtiendo también el conjunto de causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 5.879, y conforme lo dispuesto en su art. 3°, corresponde establecer que los procesos judiciales que se encuentren en trámite en el Superior Tribunal de Justicia, salvo aquellos que ya se encuentren a estudio de los Jueces en su anterior composición, sean distribuidos en función de la competencia material asignada en el marco normativo vigente.

Que, asimismo, dada la creación de Salas y la distribución de competencias entre las mismas y ante la posibilidad de arribarse a una diversidad de soluciones respecto de las cuestiones sometidas a la decisión de las distintas Salas, resulta conveniente prever un procedimiento que permita uniformar la jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia.

Por ello, en uso de sus facultades reglamentarias, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1) Las presentes disposiciones rigen para las causas de competencia originaria del Tribunal, que hubieran ingresado a partir del 21 de diciembre de 2015 y también para las que ingresen a las Salas en que se ha dividido el Tribunal por la redistribución de causas dispuesta en la presente, la que complementa e integra la Acordada Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2015.

2) El programa identificará cada expediente según la materia a la que corresponda, asignándose la serie CF para la Sala I, Civil, Comercial y de Familia, la serie PE para la Sala II Penal, la serie CA para la Sala III Contencioso Administrativo y Ambiental, la serie LA para la Sala IV Laboral y la serie SJ para los de competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, seguida de su numeración que será correlativa, continuando con la numeración actual.

3) En los casos de apartamiento por excusación o recusación del juez al que se hubiera asignado la presidencia de trámite, la causa será presidida por el otro juez que integra la Sala. En caso de apartamiento de ambos –cuando se trate de causas recursivas- o del Tribunal íntegro –en las de competencia originaria-, la causa quedará en la vocalía asignada en último término, cuyo secretario llevará el trámite de la causa con los jueces habilitados.

4) Cada excusación o recusación para presidir el trámite, será registrada en el sistema procediéndose de modo automático a la asignación de un nuevo presidente de trámite, y envío de la causa al subrogante que corresponda.

5) En los apartamientos de la presidencia de trámite, el programa determinará una compensación por asignación de nuevas presidencias de trámite, para lo cual se llevará registro.

6) El Presidente del STJ integra las respectivas Salas pero no preside trámites en ellas y vota en último término.

7) Para la asignación de radicación se considerarán dos supuestos: a) Que no existan previos apartamientos como presidentes de trámite por excusaciones o recusaciones, en cuyo caso el sistema procederá a la asignación de la radicación a través de un algoritmo que garantice equidad en la distribución. Para esto se considerarán, en el caso de causas de competencia originaria, las nueve vocalías que componen el Superior Tribunal de Justicia; y en las de competencia recursiva las dos vocalías de la Sala que corresponda, teniendo en cuenta la cantidad de causas a través de contadores individuales implementados para ese fin. b) Que existan en la Sala correspondiente –en la competencia recursiva- o en alguna vocalía –en las causas de competencia originaria- apartamientos de presidencia de trámite por excusaciones o recusaciones en cuyo caso el sistema asignará la causa de modo de compensar estos apartamientos.

8) Posteriormente, el programa generará la carátula correspondiente en base a los datos suministrados y el resultado de la asignación descripta, emitiendo el comprobante respectivo en el que constará además de la serie y el número asignado, la fecha y hora de su presentación, como así también la Vocalía que ha correspondido para su tramitación, todo bajo la firma del responsable.

9) Las causas de la competencia recursiva actualmente en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia serán distribuidas en función de la competencia material atribuida por la ley N° 5.879, salvo aquellas que ya se encuentren a estudio de los jueces de este Superior Tribunal en su anterior composición. La Sala que corresponda notificará a las partes la radicación del expediente.

10) Dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5º de la Acordada N° 205 del 21 de diciembre del 2015.

11) El Art. 4º) de la Acordada Nro. 205 del 21 de diciembre de 2015 quedará redactado de la siguiente manera: “En los casos de recusación, excusación, ausencia o cualquier otro impedimento de sus miembros, los jueces de la Sala I serán reemplazados por los jueces de la Sala II; los de la Sala II por los de la Sala III, los de la Sala III por los de la IV y los de la IV por los jueces de la Sala I, teniéndose presente si se trata de vocalías pares o impares”.

12) Disponer que cualquiera de las Salas que lo integran puede solicitar la reunión del Cuerpo en pleno para fijar jurisprudencia respecto de las cuestiones sometidas a consideración de sus distintas Salas.

13) Registrar, notificar, dar amplia difusión, remitir al Poder Ejecutivo de la Provincia y a la Legislatura de la Provincia. Publicar la Acordada Nº 205 con sus modificaciones, y la presente en el Boletín Oficial por un día y en la página web del Poder Judicial de Jujuy.

Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dr. Sergio Ricardo González; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. Pablo Baca; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal.

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.